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TSJ restablece rol de policía administrativa de la Superintendencia Antimonopolio en caso de Compañía Galletera

La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia anuló el fallo emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de mayo de 2017 que suspendía la resolución emitida por la Superintendencia Antimonopolio sobre la incursión por parte C.A Galletera Carabobo en prácticas económicas depredatorias contempladas en la Ley Antimonopolio.

El caso fue presentado en el año 2013, por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia) hoy Superintendencia Antimonopolio, luego de una denuncia formulada por la Promotora Aponguao, S.A. por la supuesta práctica de simulación de producto en prejuicio contra la competencia y los consumidores.

Tras realizar las investigaciones y procedimientos jurídicos requeridos, el ente Antimonopolio, dictó Resolución Nro. SPPLC/0034-2013, que establece que la Sociedad Mercantil C.A., Galletera Carabobo, “incurrió en la práctica anticompetitiva, tipificada en el ordinal 3° del artículo 17 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia”, actualmente referida en el artículo 17 ordinal 2° de la Ley Antimonopolio.

En el Art. 17 N°2 de este instrumento legal se define la práctica de simulación o imitación como: “aquella situación que genera confusión acerca de la procedencia empresarial de un producto, en beneficio propio o de agentes económicos vinculados entre sí, como medio a través del cual se pretende que el público asocie la empresa del imitador con otra u otras que gozan de un prestigio o de una notoriedad de la que el competidor desleal carece. En tal sentido, se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o denominaciones de origen falsas o engañosas, imitación de empaques o envoltorios.”

Tal como lo permite los derechos contemplados en el marco legal venezolano, la S.A. Mercantil, Galletera Carabobo, interpuso en el año 2017 una demanda contra la Resolución Antimonopolio ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual fue declarada con lugar, logrando la suspensión de efectos a la compañía galletera.

No obstante, en aras de salvaguardar los derechos de los consumidores y de la competencia justa, la Superintendencia Antimonopolio, apeló dicha sentencia ante la Sala Político Administrativo del máximo tribunal del país.

Con la sentencia N.º 00463, fechada 17 de julio de 2019, el TSJ anuló la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, otorgando validez de la Resolución Antimonopolio donde se demuestra la incursión de simulación de producto por parte de la C.A. Galleta Carabobo.

También destaca el rol de la Superintendencia en “su potestad de policía administrativa y restableciera el orden público económico, en atención a los derechos de los consumidores que se ven perjudicados por la realización de dicha práctica”.

Por tanto deben cumplirse las órdenes emitidas por esta institución para la protección de los derechos de los consumidores y a favor de la democracia económica productiva.

Para acceder a la Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/306283-00463-17719-2019-2018-0516.HTML